Servicios transitorios
Servicios transitorios vs outsourcing vs subcontratación: diferencias legales en Chile
Publicado el 26 de agosto de 2026 · Wilkendorf, EST acreditada ante la Dirección del Trabajo
En Chile, la subcontratación (u outsourcing) y los servicios transitorios son figuras legales distintas reguladas por la Ley 20.123. En la subcontratación, el contratista ejecuta un servicio completo con sus trabajadores y dirección propia, sin límite de plazo. En los servicios transitorios, una EST suministra trabajadores que quedan bajo la dirección de la empresa usuaria, solo por causales temporales definidas por ley.
Tres nombres que se confunden todos los días
“Externalizar”, “outsourcing”, “subcontratar”, “traer gente por servicios transitorios”: en la conversación comercial se usan como sinónimos, pero legalmente son figuras distintas, con reglas y riesgos diferentes. Usar la figura equivocada puede transformar a un trabajador externo en dependiente directo de tu empresa, con contrato indefinido y multas incluidas.
La tabla que resume todo
| Subcontratación (outsourcing) | Servicios transitorios | |
|---|---|---|
| Quién es el empleador | El contratista | La EST |
| Quién dirige al trabajador | El contratista (dirección propia) | La empresa usuaria |
| Qué se contrata | Una obra o servicio completo | La puesta a disposición de trabajadores |
| Plazo | Sin límite legal | Acotado por causal (90 o 180 días, o duración del reemplazo) |
| Requisito del proveedor | Empresa contratista común | EST registrada ante la DT, con garantía y giro exclusivo |
| Responsabilidad de tu empresa | Solidaria o subsidiaria según control de cumplimiento | Higiene y seguridad; subsidiaria si la EST no tiene garantía |
| Ejemplo típico | Externalizar el casino, el aseo, la seguridad, el transporte | Reemplazar una licencia médica, cubrir un peak de temporada |
Subcontratación: externalizar el servicio completo
En el régimen de subcontratación (artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo), una empresa contratista se obliga a ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una empresa principal.
La clave es la dirección: el contratista organiza el trabajo, da las órdenes y supervisa a su gente. Si los trabajadores del “contratista” en la práctica reciben órdenes directas de la empresa principal, no hay subcontratación real — hay suministro ilegal de personal, y la ley entiende que el empleador es la empresa principal.
La empresa principal responde solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales del contratista, o subsidiariamente si ejerce sus derechos de información y retención (pedir certificados F30/F30-1 y retener pagos si hay deudas).
Servicios transitorios: suministro legal de personal
En los servicios transitorios, la única forma legal de “pasar gente” a otra empresa, el trabajador es contratado por una EST registrada y trabaja bajo la dirección de la empresa usuaria. Es exactamente lo que en subcontratación estaría prohibido — y por eso la ley lo regula con requisitos estrictos:
- Solo por causales definidas (reemplazos, peaks, proyectos, eventos, urgencias).
- Con plazos máximos por causal (90 o 180 días según el caso).
- Solo a través de una EST registrada ante la Dirección del Trabajo, con garantía vigente.
El detalle completo de causales y plazos está en nuestra guía de la Ley 20.123.
¿Y el “outsourcing de personal”?
El término comercial “outsourcing de personal” es ambiguo a propósito: puede referirse a cualquiera de las dos figuras. Cuando un proveedor te ofrezca “personal externo”, la pregunta correcta es una sola:
¿Quién va a dirigir a los trabajadores en el día a día?
- Si los dirige el proveedor → es subcontratación; verifica que realmente organice y supervise el servicio.
- Si los va a dirigir tu empresa → es suministro de personal; solo puede hacerse vía EST registrada, por causal legal y plazo acotado.
Un proveedor que ofrece ponerte trabajadores bajo tu dirección sin ser EST registrada te está transfiriendo un riesgo laboral completo: contratos indefinidos reclamables, diferencias previsionales y multas.
Cómo elegir la figura correcta
- Función permanente y completa (aseo, seguridad, casino, TI, transporte) → subcontratación con un contratista serio.
- Necesidad temporal de personas bajo tu dirección (reemplazo, peak, proyecto) → servicios transitorios con una EST registrada.
- Necesidad permanente de personas bajo tu dirección → contratación directa; ninguna figura de externalización la cubre legalmente. Una empresa de reclutamiento y selección puede ayudarte a encontrar al candidato.
Wilkendorf es una EST acreditada ante la Dirección del Trabajo: suministramos personal transitorio por causales legales, con contratos, cotizaciones y documentación en regla. Si tienes dudas sobre qué figura corresponde a tu caso, conversemos.