Ley 20.123
Ley 20.123 explicada: guía completa de servicios transitorios en Chile
Publicado el 26 de agosto de 2026 · Wilkendorf, EST acreditada ante la Dirección del Trabajo
La Ley 20.123 regula en Chile el trabajo en régimen de subcontratación y los servicios transitorios. Permite a una empresa (usuaria) contratar personal temporal a través de una Empresa de Servicios Transitorios (EST) registrada ante la Dirección del Trabajo, solo bajo causales específicas y con plazos máximos definidos por ley.
Qué es la Ley 20.123
La Ley 20.123, vigente desde enero de 2007, incorporó al Código del Trabajo (artículos 183-A a 183-AE) dos figuras distintas que suelen confundirse:
- El trabajo en régimen de subcontratación: una empresa contratista ejecuta obras o servicios, con sus propios trabajadores, para una empresa principal.
- El suministro de trabajadores transitorios: una Empresa de Servicios Transitorios (EST) pone trabajadores a disposición de una empresa usuaria para cumplir tareas de carácter transitorio u ocasional.
Esta guía se centra en la segunda figura, que es la que permite a una empresa cubrir reemplazos, peaks de demanda y proyectos acotados sin contratar directamente.
Cómo funciona el modelo de servicios transitorios
Intervienen tres partes y dos contratos:
- La EST contrata al trabajador mediante un contrato de trabajo de servicios transitorios. La EST es el empleador legal: paga remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud, y responde por las obligaciones laborales.
- La EST y la empresa usuaria firman un contrato de puesta a disposición, que debe indicar la causal legal invocada, los puestos de trabajo, la duración y el precio.
- El trabajador presta servicios bajo la dirección de la empresa usuaria, que responde por las condiciones de higiene y seguridad en el lugar de trabajo.
El contrato de puesta a disposición debe constar por escrito dentro de los 5 días siguientes a la incorporación del trabajador (2 días si el encargo dura menos de 5 días).
Las causales: cuándo se puede contratar personal transitorio
El artículo 183-Ñ del Código del Trabajo establece las únicas situaciones en que una empresa puede usar personal transitorio:
| Causal | Ejemplo típico | Plazo máximo |
|---|---|---|
| Suspensión de la relación laboral de un trabajador propio | Licencias médicas, descansos de maternidad, feriados (vacaciones), permisos | Lo que dure la suspensión |
| Eventos extraordinarios | Ferias, congresos, exposiciones, seminarios | 90 días |
| Proyectos nuevos y específicos | Un proyecto con inicio y término definidos | 180 días |
| Inicio de actividades de una empresa nueva | Puesta en marcha de una operación | 180 días |
| Aumentos ocasionales o extraordinarios de actividad | Peaks estacionales, campañas, temporada alta | 90 días |
| Trabajos urgentes e impostergables | Reparaciones en instalaciones o servicios | Lo que exija la urgencia |
Fuera de estas causales, el suministro de personal es ilegal: el trabajador pasa a entenderse como dependiente directo de la empresa usuaria, con contrato indefinido, además de las multas correspondientes.
Qué exige la ley a una EST
No cualquier empresa puede suministrar personal. Una EST debe:
- Estar inscrita en el registro especial de la Dirección del Trabajo.
- Tener giro exclusivo: solo puede dedicarse al suministro de personal transitorio, selección, capacitación y formación de trabajadores.
- Constituir una garantía permanente a nombre de la Dirección del Trabajo (desde 250 UF, que aumenta según la dotación), destinada a responder por las obligaciones laborales y previsionales.
- No estar relacionada con la empresa usuaria (no pueden ser matriz, filial ni tener socios comunes).
Antes de firmar con una EST, verifica su inscripción vigente en el registro de la Dirección del Trabajo. Trabajar con una EST no registrada expone a tu empresa a que los trabajadores suministrados se consideren propios.
Qué gana la empresa usuaria
- Velocidad: cubrir un reemplazo por licencia médica en días, no semanas.
- Cumplimiento: la EST asume la carga administrativa laboral y previsional del trabajador.
- Flexibilidad legal: absorber peaks sin sobredimensionar la dotación permanente.
- Puerta de entrada de talento: muchos trabajadores transitorios terminan contratados directamente por la usuaria una vez probado su desempeño.
Los riesgos de hacerlo mal
- Usar una causal que no corresponde (por ejemplo, cubrir un puesto permanente con contratos transitorios sucesivos): el trabajador se entiende contratado indefinidamente por la usuaria.
- Contratar con una EST no registrada: mismo efecto, más multas.
- Exceder los plazos máximos de la causal invocada.
La forma de mitigarlos es simple: trabajar con una EST registrada, dejar la causal correctamente documentada en el contrato de puesta a disposición y respetar los plazos.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el sueldo y las cotizaciones del trabajador transitorio? La EST, que es su empleador legal. La usuaria paga a la EST el precio del servicio.
¿La usuaria responde por algo? Sí: por las condiciones de higiene y seguridad del lugar donde el trabajador presta servicios, y subsidiariamente por obligaciones laborales si contrata con una EST sin garantía vigente.
¿Puedo “probar” a un trabajador vía EST y luego contratarlo? Sí, es una práctica habitual y legal. No hay impedimento para que la usuaria contrate directamente al trabajador al término del suministro.
¿Cuál es la diferencia con el outsourcing? En el outsourcing (subcontratación) el contratista ejecuta un servicio completo con dirección propia; en los servicios transitorios el trabajador queda bajo la dirección de la usuaria. Lo explicamos en detalle en servicios transitorios vs outsourcing vs subcontratación.
Wilkendorf es una EST acreditada ante la Dirección del Trabajo, con más de 15 años suministrando personal transitorio a empresas como Atlas Copco, Lipigas, Chilquinta y Cementos Bío Bío. Si necesitas cubrir un reemplazo, un peak o un proyecto, conversemos.